Calculadora Profesional de ISR e IVA con Retenciones SAT 2025

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) 2025

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal introducido en 2022 para facilitar el cumplimiento tributario de pequeños contribuyentes en México. Fue diseñado para reducir la carga administrativa y ofrecer tasas impositivas más bajas a personas físicas y morales con ingresos limitados.

El objetivo del RESICO es promover la formalidad fiscal, simplificar las obligaciones y hacer más accesible el sistema tributario para pequeños negocios, profesionistas independientes y emprendedores.

¿Quiénes Pueden Tributar en RESICO?

Personas Físicas

Pueden tributar en RESICO las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos anuales hasta $3,500,000 MXN
  • Actividades permitidas:
    • Actividades empresariales (comercio, manufactura)
    • Servicios profesionales (honorarios)
    • Arrendamiento de bienes inmuebles
    • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
  • ✅ No obtener ingresos por salarios, intereses o dividendos como actividad principal
  • ✅ Que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el límite de ingresos

Personas Morales

Las personas morales pueden tributar en RESICO si cumplen:

  • Ingresos anuales hasta $35,000,000 MXN
  • Máximo 30 trabajadores en el ejercicio
  • ✅ No ser parte de un grupo empresarial
  • ✅ No realizar actividades a través de fideicomisos
  • ✅ Capital social totalmente suscrito y pagado
Fundamento Legal - Ley del ISR Título IV, Capítulo II, Sección IV:

"Podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos."

Retenciones en RESICO

Retención ISR: 1.25%

Una de las principales ventajas del RESICO es la tasa de retención reducida del 1.25% sobre los ingresos, comparada con el 10% del régimen general.

¿Cómo funciona?

  • Cuando una Persona Moral paga a un contribuyente RESICO
  • Debe retener el 1.25% del monto total pagado
  • Esta retención aplica a todas las actividades en RESICO
  • Es un pago provisional que se acredita en la declaración bimestral

Retención IVA en RESICO

Las retenciones de IVA en RESICO dependen del tipo de actividad:

  • 📋 Servicios Profesionales (Honorarios): 2/3 del IVA trasladado
  • 🏢 Arrendamiento Otros Inmuebles: 2/3 del IVA trasladado
  • 🚚 Autotransporte de Bienes: 4% del importe base
  • 🏠 Arrendamiento Casa Habitación: Sin retención de IVA
  • 🏪 Actividad Empresarial: Sin retención de IVA

Casos Específicos en RESICO

RESICO - Servicios Profesionales (Honorarios)
  • 💼 Retención ISR: 1.25%
  • 💼 Retención IVA: 2/3 del IVA trasladado
  • 💼 Ejemplos: Contador, abogado, consultor, diseñador, programador

Cálculo Ejemplo:

  • Honorarios: $10,000
  • IVA 16%: $1,600
  • Retención ISR: $10,000 × 1.25% = $125
  • Retención IVA: $1,600 × 2/3 = $1,066.67
  • Total a recibir: $10,000 + $1,600 - $125 - $1,066.67 = $10,408.33
RESICO - Actividad Empresarial
  • 🏪 Retención ISR: 1.25%
  • 🏪 Retención IVA: Sin retención
  • 🏪 Ejemplos: Comercio al por menor, manufactura, talleres

Cálculo Ejemplo:

  • Venta de productos: $10,000
  • IVA 16%: $1,600
  • Retención ISR: $10,000 × 1.25% = $125
  • Retención IVA: $0 (no aplica en actividad empresarial)
  • Total a recibir: $10,000 + $1,600 - $125 = $11,475
RESICO - Arrendamiento
  • 🏠 Casa Habitación: Retención ISR 1.25%, sin retención IVA
  • 🏢 Otros Inmuebles: Retención ISR 1.25% + 2/3 del IVA

Cálculo Ejemplo (Local Comercial):

  • Renta mensual: $15,000
  • IVA 16%: $2,400
  • Retención ISR: $15,000 × 1.25% = $187.50
  • Retención IVA: $2,400 × 2/3 = $1,600
  • Total a recibir: $15,000 + $2,400 - $187.50 - $1,600 = $15,612.50
RESICO - Autotransporte de Bienes
  • 🚚 Retención ISR: 1.25%
  • 🚚 Retención IVA: 4% del importe base

Cálculo Ejemplo:

  • Flete: $20,000
  • IVA 16%: $3,200
  • Retención ISR: $20,000 × 1.25% = $250
  • Retención IVA: $20,000 × 4% = $800
  • Total a recibir: $20,000 + $3,200 - $250 - $800 = $22,150

Ventajas del RESICO

1. Menor Tasa de ISR

  • Tasa fija del 2.5% bimestral sobre ingresos netos
  • ✅ Comparado con tasas progresivas hasta 35% en régimen general
  • ✅ Cálculo simplificado sin tablas complejas

2. Retenciones Reducidas

  • 1.25% de retención ISR vs 10% en régimen general
  • ✅ Mayor liquidez inmediata para el contribuyente
  • ✅ Menor impacto en flujo de efectivo

3. Declaraciones Bimestrales Simplificadas

  • Pago cada 2 meses en lugar de mensual
  • ✅ Menos declaraciones al año (6 vs 12)
  • ✅ Proceso más sencillo en portal SAT

4. Contabilidad Simplificada

  • No requiere contabilidad electrónica completa
  • ✅ Registro simplificado de ingresos y egresos
  • ✅ Menos requisitos administrativos

5. Deducción Ciega del 35%

  • Deducción automática del 35% sin comprobantes
  • ✅ O deducción de gastos reales si conviene más
  • ✅ Simplifica cálculo de impuestos

6. Sin Pagos Provisionales Mensuales

  • ✅ Solo declaración y pago bimestral
  • ✅ Elimina complejidad de pagos mensuales
  • ✅ Reduce carga administrativa

Comparativa: RESICO vs Régimen General

Concepto RESICO Régimen General
Límite de Ingresos $3,500,000 MXN anuales Sin límite
Retención ISR 1.25% 10%
Tasa ISR Propia 2.5% bimestral (fija) Progresiva hasta 35%
Declaraciones Bimestrales (6 al año) Mensuales (12 al año)
Contabilidad Simplificada Electrónica completa
Deducción sin Comprobantes 35% automático No disponible
Facturación Electrónica Requerida (CFDI) Requerida (CFDI)
Complejidad ⭐⭐ Baja ⭐⭐⭐⭐⭐ Alta

¿Cómo Cambiar a RESICO?

Para Contribuyentes Nuevos:

  • ✅ Seleccionar RESICO al darse de alta en el RFC
  • ✅ Realizar el trámite en el portal del SAT o en oficinas
  • ✅ Presentar identificación oficial y comprobante de domicilio

Para Contribuyentes Existentes:

  • Cambio permitido únicamente en enero de cada año
  • ✅ Ingresar al portal SAT con e.firma o contraseña
  • ✅ Ir a "Actualización de actividades económicas y obligaciones"
  • ✅ Seleccionar "Régimen Simplificado de Confianza"
  • ✅ Guardar cambios y descargar acuse
  • Fecha límite: 31 de enero

Requisitos para el Cambio:

  • ✅ Cumplir con límite de ingresos del año anterior
  • ✅ Estar al corriente en obligaciones fiscales
  • ✅ No tener adeudos fiscales pendientes
  • ✅ Actividades económicas compatibles con RESICO
⚠️ Importante: Una vez elegido el RESICO, debes permanecer en este régimen durante todo el ejercicio fiscal. Solo puedes cambiar de régimen en enero del siguiente año. Evalúa cuidadosamente si RESICO es conveniente para tu situación particular.

Obligaciones en RESICO

Obligaciones Fiscales:

  • Declaración bimestral: Presentar y pagar ISR cada 2 meses
  • Declaración anual: Presentar declaración anual antes del 30 de abril
  • Declaración de IVA: Si realizas actividades gravadas (mensual)
  • Emisión de CFDI: Factura electrónica por operaciones
  • Registro de operaciones: Llevar control simplificado de ingresos y gastos

Obligaciones Contables:

  • ✅ Registro de ingresos diarios
  • ✅ Registro de gastos deducibles
  • ✅ Conservar CFDI de ingresos y gastos
  • ✅ No requiere contabilidad electrónica completa

¿Cuándo NO Conviene el RESICO?

  • Ingresos cercanos al límite: Si estás cerca de $3.5 millones, podrías excederlo
  • Muchas deducciones: Si tienes gastos altos, el régimen general podría ser mejor
  • Pérdidas fiscales: RESICO no permite amortizar pérdidas de años anteriores
  • Crecimiento rápido: Si planeas crecer rápido, considera régimen general
  • Actividades no permitidas: Si tu actividad principal es salarios o intereses

Preguntas Frecuentes sobre RESICO

¿Qué pasa si excedo el límite de ingresos?

Si excedes $3,500,000 MXN en el año, debes cambiar al régimen general a partir del siguiente ejercicio fiscal. Debes notificar al SAT y ajustar tus obligaciones.

¿Puedo tener empleados en RESICO?

Sí, puedes tener empleados. Debes cumplir con obligaciones patronales como retención ISR, IMSS, e INFONAVIT.

¿El RESICO aplica para IVA?

No, RESICO es solo para ISR. Para IVA sigues las reglas generales de la Ley del IVA, incluyendo declaraciones mensuales si realizas actividades gravadas.

¿Puedo emitir facturas en RESICO?

Sí, debes emitir CFDI (facturas electrónicas) por todas tus operaciones, igual que en otros regímenes.

¿RESICO es lo mismo que RIF?

No. El RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) ya no existe desde 2022. RESICO es el régimen que lo reemplazó con reglas diferentes.

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