Calculadora Profesional de ISR e IVA con Retenciones SAT 2025

Guía Completa del IVA en México 2025

¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. A diferencia del ISR, el IVA es trasladado al consumidor final y es recaudado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El IVA se aplica en cada etapa de la cadena de producción y comercialización, permitiendo a los contribuyentes acreditar el IVA que pagaron en sus compras contra el IVA que cobran en sus ventas.

Tasas de IVA en México 2025

16% - Tasa General

  • Aplica en todo el territorio nacional (excepto zona fronteriza)
  • Cubre la mayoría de bienes y servicios
  • Incluye: alimentos procesados, ropa, electrónicos, servicios profesionales
  • Base para cálculo de retenciones de IVA

8% - Región Fronteriza

  • Aplica en la franja fronteriza norte y sur del país
  • Zona fronteriza norte: 20 km de la frontera con Estados Unidos
  • Zona fronteriza sur: estados de Quintana Roo y región fronteriza
  • Beneficio para fomentar competitividad en zonas fronterizas

0% - Tasa Cero

  • Alimentos básicos: leche, pan, tortillas, huevo, frutas, verduras
  • Medicinas: medicamentos de patente y genéricos
  • Exportaciones: todas las ventas al extranjero
  • Libros, periódicos y revistas
  • Permite acreditamiento del IVA pagado en compras

Exento - Sin IVA

  • Servicios educativos proporcionados por instituciones autorizadas
  • Servicios médicos y hospitalarios
  • Transporte público terrestre de personas
  • Venta de casa habitación
  • NO permite acreditamiento del IVA
Fundamento Legal - Ley del IVA Artículo 1:

"Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios."

"El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."

Retención de IVA en México

Las retenciones de IVA son obligaciones fiscales donde la Persona Moral (empresa) que realiza un pago debe retener una parte del IVA que le traslada una Persona Física (profesionista independiente).

Retención de 2/3 del IVA Trasladado

¿Cuándo aplica?

Una Persona Moral debe retener dos terceras partes (2/3) del IVA cuando le pagan a una Persona Física por:

  • Servicios profesionales independientes (honorarios: contadores, abogados, consultores, diseñadores)
  • Servicios de comisión (agentes de ventas, comisionistas)
  • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas)

Fórmula de Cálculo:

Retención IVA = (IVA Trasladado × 2) ÷ 3

Otra forma: Retención IVA = IVA Trasladado × 0.6667

Retención del 4% sobre el Importe Total

¿Cuándo aplica?

Esta retención aplica específicamente en servicios de autotransporte terrestre de bienes, sin importar si el prestador es Persona Física o Persona Moral.

  • ✅ Servicios de fletes
  • ✅ Transporte de carga
  • ✅ Mudanzas comerciales
  • ✅ Logística y distribución

Fórmula de Cálculo:

Retención IVA = Importe Base (sin IVA) × 4%

Fundamento Legal - Ley del IVA Artículo 1-A:

"Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:"

Fracción I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto les sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

  • a) Prestación de servicios personales independientes;
  • b) Prestación de servicios de comisión, y
  • c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Fracción II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia."

Ejemplos Prácticos de Retención IVA

Ejemplo 1: Servicios Profesionales (Honorarios)

Escenario: Un contador presta servicios de auditoría a una empresa.

  • Honorarios: $10,000 MXN
  • IVA (16%): $10,000 × 16% = $1,600 MXN
  • Subtotal: $10,000 + $1,600 = $11,600 MXN
  • Retención IVA (2/3): $1,600 × 2 ÷ 3 = $1,066.67 MXN
  • IVA a cobrar: $1,600 - $1,066.67 = $533.33 MXN

Total a recibir: $10,000 + $533.33 = $10,533.33 MXN (sin considerar retención ISR)

Ejemplo 2: Arrendamiento Comercial

Escenario: Una persona física renta un local comercial a una empresa.

  • Renta mensual: $15,000 MXN
  • IVA (16%): $15,000 × 16% = $2,400 MXN
  • Subtotal: $15,000 + $2,400 = $17,400 MXN
  • Retención IVA (2/3): $2,400 × 2 ÷ 3 = $1,600 MXN
  • IVA a cobrar: $2,400 - $1,600 = $800 MXN

Total a recibir: $15,000 + $800 = $15,800 MXN (sin considerar retención ISR)

Ejemplo 3: Autotransporte de Bienes

Escenario: Un transportista realiza un flete de mercancías.

  • Flete: $20,000 MXN
  • IVA (16%): $20,000 × 16% = $3,200 MXN
  • Subtotal: $20,000 + $3,200 = $23,200 MXN
  • Retención IVA (4% del importe): $20,000 × 4% = $800 MXN
  • IVA a cobrar: $3,200 - $800 = $2,400 MXN

Total a recibir: $20,000 + $2,400 = $22,400 MXN

Ejemplo 4: Zona Fronteriza (8% IVA)

Escenario: Servicios profesionales en Tijuana.

  • Honorarios: $10,000 MXN
  • IVA Zona Fronteriza (8%): $10,000 × 8% = $800 MXN
  • Subtotal: $10,000 + $800 = $10,800 MXN
  • Retención IVA (2/3): $800 × 2 ÷ 3 = $533.33 MXN
  • IVA a cobrar: $800 - $533.33 = $266.67 MXN

Total a recibir: $10,000 + $266.67 = $10,266.67 MXN

Tabla Comparativa de Retenciones IVA

Concepto Tipo de Retención Fórmula Ejemplo ($10,000 base)
Honorarios Profesionales 2/3 del IVA IVA × 0.6667 $1,066.67
Comisiones 2/3 del IVA IVA × 0.6667 $1,066.67
Arrendamiento Comercial 2/3 del IVA IVA × 0.6667 $1,066.67
Autotransporte 4% del Importe Base × 4% $400
Arrendamiento Casa Habitación Sin Retención N/A $0

Obligaciones del Retenedor

La empresa o Persona Moral que realiza la retención debe:

  • Emitir CFDI con retención: Comprobante fiscal que muestre el IVA retenido
  • Entregar constancia de retención: Documento que acredita la retención
  • Enterar la retención: Pagar al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente
  • Declaración mensual: Reportar las retenciones en su declaración de IVA
  • Conservar comprobantes: Durante 5 años para revisión fiscal

Derechos del Retenido

La Persona Física o Moral que sufre la retención puede:

  • Acreditar el IVA retenido: En su declaración mensual de IVA
  • Solicitar devolución: Si la retención excede su IVA causado
  • Compensar contra otros impuestos: Usar saldos a favor para pagar otros tributos
  • Recibir constancia: Documento que comprueba la retención para acreditamiento

Casos Especiales y Excepciones

¿Cuándo NO se retiene IVA?

  • Arrendamiento de casa habitación: Uso exclusivo como vivienda, sin retención IVA
  • Operaciones con tasa 0%: Alimentos básicos, medicinas, exportaciones
  • Actividades exentas: Servicios educativos, médicos (no causan IVA)
  • Persona Moral a Persona Moral: Salvo autotransporte, generalmente sin retención

IVA en Operaciones con Extranjero

Exportaciones: Tasa 0%, permite acreditamiento del IVA pagado en compras

Importaciones: IVA al 16% sobre valor en aduana más impuestos de importación

Servicios prestados al extranjero: Pueden estar gravados, exentos o tasa 0% según reglas específicas

💡 Nota Importante: El IVA retenido NO es un gasto ni una pérdida. Es un impuesto que se acredita en tu declaración mensual contra el IVA que debes pagar. Si tus retenciones son mayores a tu IVA causado, puedes solicitar devolución o compensación.

Preguntas Frecuentes sobre IVA

¿Cómo se calcula el IVA?

IVA = Precio sin IVA × Tasa de IVA (16% u 8%)

Precio con IVA = Precio sin IVA + IVA

¿Cómo quitar el IVA de un precio?

Precio sin IVA = Precio con IVA ÷ 1.16 (para tasa del 16%)

Precio sin IVA = Precio con IVA ÷ 1.08 (para tasa del 8%)

¿El IVA es deducible de impuestos?

No, el IVA no es deducible para ISR. El IVA pagado se acredita contra el IVA cobrado, no se deduce de la base del ISR.

¿Qué pasa si no retengo el IVA?

La omisión de retención genera multas del 55% al 75% del monto no retenido, más actualizaciones y recargos.

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