Calculadora Profesional de ISR e IVA con Retenciones SAT 2025

Guía Completa del ISR en México 2025

¿Qué es el ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal que grava los ingresos de las personas físicas y morales en México. Se aplica sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos y las deducciones autorizadas por la Ley del ISR.

Tasas de Retención ISR 2025

Para Personas Físicas en Régimen General:

  • Servicios Profesionales (Honorarios): 10% sobre el monto total pagado
  • Arrendamiento: 10% sobre el monto del alquiler
  • Actividad Empresarial: Variable según tabla de tarifas progresivas
  • Comisiones: 10% sobre el monto de la comisión

Para Personas Físicas en RESICO:

  • Todas las actividades: 1.25% de retención
  • Tasa reducida diseñada para fomentar el cumplimiento fiscal
  • Aplica para ingresos hasta $3,500,000 MXN anuales
  • Simplifica obligaciones fiscales para pequeños contribuyentes
Fundamento Legal - Ley del ISR Artículo 106 (Honorarios):

"Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley."

Fundamento Legal - Ley del ISR Artículo 116 (Arrendamiento):

"Quienes hagan pagos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a personas físicas, deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos efectuados, sin deducción alguna."

¿Cómo se Calcula la Retención ISR?

Fórmula Básica:

Retención ISR = Importe Base × Tasa de Retención (%)

Ejemplo 1: Servicios Profesionales (Régimen General)

  • Honorarios por servicios contables: $10,000 MXN
  • Tasa de retención: 10%
  • Cálculo: $10,000 × 10% = $1,000 MXN
  • Total a recibir: $10,000 - $1,000 = $9,000 MXN (antes de IVA)

Ejemplo 2: Servicios Profesionales (RESICO)

  • Honorarios por diseño web: $10,000 MXN
  • Tasa de retención RESICO: 1.25%
  • Cálculo: $10,000 × 1.25% = $125 MXN
  • Total a recibir: $10,000 - $125 = $9,875 MXN (antes de IVA)

Ejemplo 3: Arrendamiento

  • Renta mensual de local comercial: $15,000 MXN
  • Tasa de retención: 10%
  • Cálculo: $15,000 × 10% = $1,500 MXN
  • Total a recibir: $15,000 - $1,500 = $13,500 MXN (antes de IVA)

Obligaciones del Retenedor (Persona Moral)

La empresa o persona moral que realiza el pago debe cumplir con:

  • Emitir CFDI con retención: Comprobante fiscal digital que indique el monto retenido
  • Entregar constancia de retención: Documento que acredita la retención efectuada
  • Enterar la retención al SAT: A más tardar el día 17 del mes siguiente
  • Declaración informativa anual: Reporte de todas las retenciones del año
  • Conservar comprobantes: Durante el plazo legal de 5 años

Derechos del Retenido (Persona Física)

  • Acreditar retención: El ISR retenido es un pago provisional que se acredita en la declaración anual
  • Solicitar saldo a favor: Si las retenciones exceden el impuesto anual
  • Deducir gastos: En la declaración anual según régimen fiscal
  • Recibir constancia: Documento que comprueba las retenciones para declaración anual

Diferencias entre Régimen General y RESICO

Concepto Régimen General RESICO
Retención ISR 10% 1.25%
Declaraciones Mensuales Bimestrales
Contabilidad Completa electrónica Simplificada
Tasa ISR propia Progresiva hasta 35% Fija 2.5% bimestral
Límite de ingresos Sin límite $3,500,000 MXN anuales
💡 Consejo Profesional: Si eres Persona Física con ingresos menores a $3,500,000 anuales, considera el régimen RESICO para reducir tu carga administrativa y retenciones. Consulta con tu contador para evaluar cuál régimen es más conveniente según tu situación particular.

Casos Especiales

¿Cuándo NO se retiene ISR?

  • Cuando el prestador de servicios tiene constancia de no retención emitida por el SAT
  • Pagos a personas morales (salvo casos específicos de autotransporte)
  • Pagos menores al monto establecido en disposiciones fiscales

Retenciones en Pagos al Extranjero

Los pagos a residentes en el extranjero tienen reglas especiales con tasas del 25% o 30% según el tipo de ingreso y tratados internacionales vigentes.

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